7 CONGRESO De INSTRUCCIoN". tivamento eu pro y en contra, según el orden en que se Layan inscrito en la lista correspondiente. Art. 20. Si discutido un proyecto fuere desechado, se disoutirá en seguida el voto particular, si lo hubiere, y eu caso contrario ó en el de sor igualmente desechado, la comisión presentará nuevo dictamen on el sentido de la discusión. Art. 21 las sesiones serán públicas; la Mesa queda sin embargo autorizada para excluir al público siempre que el orden y h^libertad de la discusión lo exijan. ^^ Art. 22. Las votaciones do todos los proyectos se verificarán nominalmente y serán aprobados y desechados por mayoría absoluta de votos. Art. 23, Terminados los trabajos del Congreso, y antes de disolverse éste, sus resoluciones, para que puedan surtir sns efectos, serán comunicadas al Ejecutivo Federal y A los Gobernadores de los Es-sados, para que, si lo creyeren conveniente, se sometau por quien corresponda, á la forma reglamentaria ó legislativa que deban tener conforme á la Constitución Federal y las particulares de los Estados. Libertad y Constitución. México, Octubre 31 de 1890. J. Baranda.