1,096 LEYES, DECRETOS, ORDENES, ETO. petición de parte. En cada hoja de papel del tamaño comun....................................... 0 ]0 (1) 9 Actuaciones en causas criminales seguidas de oficio. Se pondrá, solamente el sello del juzgado ó tribunal. (2) 10 Actuaciones civiles. Las que se sigan ante los juzgados y tribunales de la República. En cacla hoja de pape! del tamaño comun............ 0 50 (3) 11 Actuaciones. Las de los habilitados por pobres, conforme á las lej'es, á reserva de reponer la diferencia si obtiene fallo favorable á sus intereses pecuniarios................................... 0 05 (4) 12 Anotaciones de cualquiera clase que se hagan en los protocolos. Al expedirse copia, testimonio ó certificación relativa á ellas, se usará del mismo timbre que si fuera escritura pública. * (5) 13 Avaluó por órden judicial. En cada hoja de pa- pel de tamaño comun............................... 0 50 Por órden administrativa. ,En cacla hoja de papel del tamaño comun............................... 1 00 11 Avaluó extrajudicial. En cada hoja de- papel del tamaño comun................................... 1 00 15 Aviso de remate ó de almoneda. Al proceder al tiro de cada impreso de distinto nombre, se fijarán, en el autógrafo que debe presentarse y quedar depositado en la imprenta ó litografía, estampillas por valor de........................... 1 00 * 16 Aviso judicial. En los negocios civiles á instan- cia, ó por Ínteres de parte......................... 0 50 del art. 1 , partida 3 de la ley de 30 da Mayo de 1879; estando además, aclarada, por la resolución de Enero 30 de 1877 y circulares de Agosto 28 de 1878, y circulares de 1 ° de Abril y resolución de Junio 20 de 1879. (1) Esta fracción no tiene duplicada la cuota, por hallarse exceptuada en virtud del art. 1 ° > partida 3 * de la ley de 30 de Mayo de 1879; estand® además, aclarada, por la resolución de Enero 30 do 1877 y circular de 1 de Abril, y resoluciones de Junio 26 y Julio 16 de 1879. (2) Esta fracción no tiene duplicada la cuota, por hallarse exceptuada en virtud del art. 1 , partida 3 de la ley de 30 de Mayo de 1879; estando además, aclarada, por las resoluciones de 17 de Marzo de 1876 y Ü6 de Junio de 1879. (3) Esta fracción no tiene duplicada la cuota, por hallarse exceptuada en virtud del art. 1 , partida 3 ^ de la ley de 30 de Mayo de 1879; estando además, aclarada, por las resoluciones de Junio 16 de 1876, y de Junio 26 de 1879. (4) Esta fracción no tiene duplicada la cuota, por hallarse exceptuada en virtud del art. 1 , partida 3 1 de la ley de 30 de. Mayo de 1879; estando además, aclarada, por la resolución de Junio 26 de 1876. (*) Exceptuadas por el art. 1 ° , partida 3 de la ley do 30 de Mayo de 1879 las actuaciones judiciales, se ha dividido en dos períodos esta fracción, para duplicar solo la cuota de los avalúos practicados por órden administrativa. (5) Esta fracción no tiene duplicada la cuota, por hallarse exceptuada en virtud del art. 1 ° , partida 31 de la ley de 30 de Mayo de 1879. (**) A esta fracción no se le ha duplicado la cuota, por considerarse los avisos judiciales como actuaciones exceptuadas por la ley de Mayo 30 de 1879.