1,174. leyes, decretos, ordenes, etc. cosechen: correspondencia franca de porte con su país natal ó antigua residencia, por conducto del Ministerio de Relaciones, ó por medio de sellos especiales: premios y protección especial para la introducción de un nuevo cultivo ó industria. "IV. La de exigir á los colonos el cumplimiento de sus contratos conforme á las leyes comunes. "V. La de que se nombre y pongan en acción las comisiones exploradoras autorizadas por la sección 26 del presupuesto vigente para obtener terrenos colonizables con los requisitos que deben tener de medición, deslinde, avalúo y descripción. "VI. La de que por habilitar un terreno baldío, con los requisitos que exige la fracción, anterior, obtenga el que llene estos requisitos la tercera parte de dicho terreno ó de su valor siempre que lo haga con la debida autorización. "VII. La de que esta sea de la exclusiva competencia del mismo Ejecutivo, que no podrá negarla á un Estado que la pretenda respecto de un terreno ubicado en su territorio, quedando sin efecto y sin derecho á, próroga las autorizaciones que se otorguen á los Estados y á los particulares, cuando álos tres meses de obtenidas no se hayan emprendido las operaciones correspondientes. "VIII. La de adquirir en caso conveníante terrenos colonizables de particulares, por compra, por cesión ó por cualquiera otro contrato conforme á las reglas establecidas para los baldíos en la fracción VI. "IX. La de proporcionar para los terrenos de particulares, cuando estos los soliciten, los colonos de que pueda disponer, en virtud ele las contratas de inmigración, que hubiere celebrado. "X. La de considerar á las colonias con este carácter, y con tolas sus prerogativas, durante diez años, al término de los cuales cesará todo privilegio. "Art. 2 Se autoriza igualmente al Ejecutivo para que en el próximo año fiscal pueda al reglamentarla disponer hasta de la cantidad de 250,000 pesos, para los gastos que exige ésta ley, inclusive el de las comisiones exploradoras. "Palacio del Poder Legislativo de la Union. México, Mayo 31 de 1875.—Julio Zárate, diputado presidente.—Antonio Gómez, diputado secretario—J. V. Villada, diputado secretario.it "Por tanto, mando se impima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. ''Palacio elel Poder Ejecutivo México Mayo treinta y uno ele mil ochocientos setenta y ciuco. Sebastian Lerdo de Tejada.-- Al O. Blas Balcárcel, Ministro de Fomento, Colonizacion, Industria y Comercio." "Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines, consiguientes. "Independencia y Libertad. México, Mayo 31 de 1875,—Balcárcel.